TITULO
DE CASTILLA OTORGADO AL CORONEL DON FERNANDO DE LA CAMPA Y COS.- CON LA
NOMINACIÓN DE CONDE DE SAN MATEO DE VALPARAÍSO.
1727
Don
Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos
Sizilias,, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Balencia, de
Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cardeña, de Córdova, de Córcega, de
Murguía, de Jaen, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las Canarias,
de las Indias Orientales y Occidentales, y la tierra firme, del mar océano,
Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y Milán, Conde de
Abspargo, de Flandes, Tiral, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y Molina.
Por
cuanto en consideración a los servicios de Voz el Coronel Don Fernando de la
Campa y Cos, caballero de la orden de Alcántara; por decreto señalado de mi
real mano de Catorce de Julio pasado de este año, he venido en concederles
merced de Título de Castilla con la nominación de conde de San Mateo de
Valparaíso para vos y vuestros subsesores, con
facultad de nombrar el hijo o hija que tuviereis por conveniente para
que después de vuestros días recaiga en este título; y en su conformidad, y
para que quede perpetua me memoria de vuestra calidad, méritos y servicios, mi
voluntad es que vos el referido Don Fernando de la Campa y Cos, en vuestra
vida, y el hijo o hija que nombrareis para que recaiga en él este título en la
suya, y demás vuestros subsesores en él, cada uno en su tiempo perpetuamente
para siempre jamás os podáis llamar y titular, llaméis e intituleis, llamen, e
intitular, llaméis e intituleis, llamen e intitulen y os hago intitulo, Conde
de San Mateo de Valparaíso y por esta mi carta encargo al serenísimo príncipe
Don Fernando mi muy claro y mi amado hijo, y mando a los infantes, Prelados,
Duques, marqueses, condes, ricos hombres, priores de las órdenes, comendadores,
y subcomendadores, alcaldes de los castillos y casas fuertes y llamas, y a los
de mi conceso, presidentes y oidores de mis audiencias, alcaldes, alguaciles de
mi casa y corte y cancillería, y a todos los consejos, corregidores, asistente,
Gobernadores, Alcaldes mayores, y ordinarios. Alguaciles, merinos, prebostes y
otros cualesquier estado, calidad, condición, prominencia o dignidad que sean
mis vasallos, súbditos y naturales; así a los que ahora son, como a los que
adelante fueren, y a cada uno igual quiera de ellos, que nos hayan y tengan, llamen e intitulen hacia
vos el dicho Don Fernando de la Campa y Cos como a hijo o hija que nombrarades,
para que después de vuestros días, recaiga en el este título, y cada uno de los
demás vuestros subsesores, Condes de San Mateo de Valparaíso, y os guarden y
hagan guardar todas las honras, franquezas y libertades excepciones,
permanencias, prerrogativas gracias mercedes, y demás ceremonias que se guarden
y deben guardar a todos los otros condes de estos mis reinos, todo bien y
cumplidamente sin faltaros cosa alguna. Y porque según las órdenes dadas por el
señor rey donde Felipe Cuarto (que en santa gloria haya), a las personas a
quien se diere título de conde y marqués a de preceder primero del de vizconde
y quedar este suprimido por despacho mío del día de la fecha de este os he dado
el título de Vizconde del valle de Nuevo México, al igual en conformidad de
dichas órdenes queda roto y cancelado en mi secretaría de la cámara y estado de
Castilla de Gracia y justicia, y notando y prevenido lo conveniente en el asiento
del libro para que no valga ni tenga efecto, ni se le dé por perdido, duplicado
ni en otra forma en tiempo alguno, y si de este mi despacho, y de la gracia y
merced en el contenida voz el expresado Don Fernando de la Campa y Cos del hijo
o hija que (como va referido) nombrarades para que recaiga en él este título o
cualquiera de los dichos vuestros subsesores o ahora, en cualquier tiempo,
quisiseredes o quisieren mi carta de privilegios y conformación, mando a mis
concertadores y escribanos mayores de los privilegios y confirmaciones y a mi
mayordomo, Canciller y notario mayor, y a los otros oficiales que están en la
tabla de mis sellos que esta den, libren, y pasen que les pirieredes y
menester, hubieredes y de este mi despacho se ha de tomar la razón en las
contadurías generales de valores y distribución de mi real hacienda dentro de
dos meses primeros y siguientes y declaro que de la m erced y del título
devieren de haveis pagado el derecho de la media annata, y también de la de
conde que esta importó quinientos y sesenta y dos mil quinientos maravedís y
vellona el cual han de satisfacer conforme a reglas de dicho derecho todos los
subsesores en este título, dada en Madrid a catorce de agosto de mil
setecientos y veinte y siete – Yo el Rey –
Yo Don
Francisco de Castrejón secretario del rey mío señor la hice escribir por su
mandado = Señalado con una rúbrica = registrada, Don Juan Antonio Romero por el
canciller mayor Don Juan Antonio Romero = Andrés arzobispo de Valencia = Don
Juan Blasco de Orozco =Don Francisco de Arriaga.
RAZÓN.-
tomamos razón en las contadurías Generales de Valores y distribución de la real
hacienda, Madrid y diez y ocho de agosto de mil setecientos y veinte y siete
=Don Pedro de Arriaga Soriva = Don Antonio López Suárez.
Otras
Rizedala .- El Rey = mis virreyes, presidentes, y oidores de mis audiencias
reales de las Indias y otros cualesquier mis jueces y justicias a quien el
cumplimiento de ésta mí cédula toca o tocar puede. En cualquier forma, sabed
que por despacho de catorce de agosto de este año formado de mi real mano expedido
por mi consejo de Cámara de Castilla,
hice merced al coronel Don Fernando de la Campa y Cos, caballero de la orden Alcántara, conde de san Mateo de Valparaíso para
él y sus subsesores en atención a su calidad, méritos y servicios según en la
forma que en él se contiene, y ahora por su parte se me ha suplicado sea
servido mandar despachar sobre carta de referido título respeto de hallarse
avecindado en la ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas en mis reinos de las
indias a fin de que se le tenga y refute en ellos por tal conde de San Mateo de Valparaíso y haciéndose visto en
mi consejo de cámara de Indias he tenido a bien condescender a su instancia, y
en su consecuencia por la presente mando que luego que por parte del referido
conde de San Mateo de Valparaíso Don Fernando de la Campa y Cos, se presente
ante vos hasta mi cedula, y el citado título de catorce de agosto de este año
le veáis, guardéis, cumpláis y executeis, y le hagáis guardar cumplir y
ejecutar en todo y por todo como en él se especifica contiene y declara y para su ejecución y cumplimiento daréis las
órdenes y despachos que convengan y fueren menester a fin de que del expresado coronel
Don Fernando de la Campa y Cos se le tenga y refute por título de Castilla en
esos reinos sin permitir ni dar lugar a que en ello se le ponga duda embarazo
ni facultad alguna sin embargo de que el mencionado título se haya expedido por el expresado, mi consejo de
cámara de Castilla que así es mi voluntad, fecha en San Ildefonso a seis de
septiembre de mil setecientos y veinte y siete = Yo el Rey = por mandato del
rey nuestro señor: Don Andrés de Corobarrutia y Zupide señalado con tres
rubricas.
DECRETO
DE SU EXA.- México diez y siete de junio de mil setecientos y veinte y ocho
años, cúmplase lo que su majestad se sirve mandar en este real despacho el cual
con el título que presenta se devolverá a la parte el marqués de Casa Fuerte.
R.
Provisión de México.- Don Felipe por la grandeza de Dios Rey de Castilla, de
León, de Aragón, de las Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de
Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Zerdeña, de
Córdoba, de Córcega, de Murzia, de Jaen, de los Algarbes, de Algezira, de
Gibraltar, de las Canarias, de las Indias orientales y occidentales, y tierra
firme del mar océano Archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Bravante, y
Milán, conde de Aspurg de Flandes, Trial y Barcelona, señor de Vizcaya, y de
Molina, a vos todas y cualesquier mis
justicias que ahora sois, y en delante fuere desde esta ciudad de México, y las
demás del distrito, y Gobernación de esta nueva España cada una de vos en
nuestro tiempo, y jurisdicción por lo que os tocare, o tocar pueda en el
cumplimiento, observancia y ejecución de esta mi carta sabed como en
consideración a la calidad, méritos, y los servicios que me ha hecho Don
Fernando de la Campa y Cos, caballero de la orden de Alcántara, coronel de infantería
Española de mis reales ejércitos le hice merced de título de Castilla con
nominación de conde de San Mateo de Valparaíso para el susodicho y sus
subsesores, y cada uno en su tiempo como consta de él que le tengo despachado
por la cámara de mi consejo de Castilla en Madrid a los catorce de agosto del
año pasado de mil setecientos y veinte y siete, firmado de mi real mano
refrendado de Don Francisco Castrejón mi secretario, sellado por mi canciller
mayor, y señalado por los ministros de mi real cámara de que por él mi consejo de
cámara de Indias se le expidió sobre carta firmada de mi real mano en San
Ildefonso a seis de septiembre del mismo año de mil setecientos y veinte y
siete, refrendada por Don Andrés de Corobautia y Zupid, mi secretario los iguales
por parte del coronel Don Fernando de la Campa y Co, caballero de la orden de
Alcántara se presentaron en mi real acuerdo ante el presidente, y oidores de mí audiencia y cancillería y real
que reside en dicha ciudad de México de la Nueva España, y en su vista
proveyeron el auto de este tenor.
AUTO.-
en la Ciudad de México a diez y siete de junio del mil setecientos y veinte y
ocho estando en el Real acuerdo los señores, presidente y oidores de la
audiencia Real de la Nueva España habiendo visto la R’ cédula fecha en San
Ildefonso a seis de septiembre de mil setecientos y veinte y siete en que su
majestad (que dios guarde) manda a los virreyes, presidentes y oidores de las
audiencias reales de las Indias guarden y cumplan el título de conde de San
Mateo de Valparaíso despachado por su consejo de cámara de Castilla, a Don Fernando de la Campa y Cos, vecino de
esta ciudad de Zacatecas el citado título con lo pedido por el mencionado coronel
cerca de que para su uso y ejercicio se le devuelva y lo demás que contienen
dichos reales despachos = Dijeron que obedecían la expresada R´ cédula y título
en ella citado y demandaban y mandaron se guarde cumpla y ejecute según y cómo
su majestad se sirve de mandar y que sentado dicho R´ título y cédula en el
libro de este real acuerdo se le devuelva uno y otro original para su uso y
ejercicio, y así lo proveyeron y rubricaron = Señalado con cinco rubricas de
los señores marqueses de Villa Hermosa
de Alfaro, Gutiérrez, malo, Aguirre ante mí Joseph Manuel de Paz,
Secretario.
Y para
que lo así por mi mandado y proveído por dicho título, sobre carta y auto,
tenga cumplido y debido efecto he tenido a bien mandar se expidiese esta mí
provisión en que os mando a todos y a cada uno de vos que siendo mostrada por
parte del referido coronel Don Fernando de la Campa y Cos, caballero de la
orden de Alcántara veáis el auto supra inserto y en su conformidad y de que por
él está dado el pase por mi real acuerdo de México, y su obedecimiento al real
título y cédula citada en dicho auto, presentada con el mencionado título
guardareis este, y habéis se guarde, cumpla y ejecute en todo, y por todo como
en él se contiene expresa, y mando teniéndose así por vos los mis justicias
como por todas las demás personas de cualesquier estado, dignidad, calidad y
condición que sin mis vasallos súbditos y naturales que ahora son, y en lo
futuro fueren en estos mis reinos cada uno y cualesquier de ellos al referido
coronel Don Fernando de la Campa y Cos, caballero del orden de Alcántara por
conde de San Mateo de Valparaíso por título de los mis reinos de Castilla, y a
todos sus subsesores, guardándoles y haciéndoles guardar todas las honras,
excepciones, privilegios franquezas, libertades, preminencias mercedes,
tratamientos y demás ceremonias que se guardan y deben guardar a todos los
títulos de dichos mis reinos por convenir así a mi servicio; y ser mi voluntad y
así lo cumpliréis y ejecutareis y haréis se cumpla y ejecute, inviolablemente
sin hacer cosa en contra vuestra pena de mi merced, y de quinientos pesos de
oro común que aplico por tercias para mi cámara, gastos de justicia y estrados
de la dicha mi audiencia de que tome razón mi contador de estos efectos y
puesto a continuación de esta mi carta su obedecimiento por cada una de vos las
mis justicias, la volveréis y entregareis a la parte de dicho conde de San
Mateo de Valparaíso para que le tenga con su título y demás instrumentos anexos
y concernientes en guarda de su derecho dada en la ciudad de México a veinte y
dos días del mes de junio de mil setecientos y veinte y ocho años = El Marqués
de Casa Fuerte = Don Joseph Gutiérrez de la Peña = Don Juan Picado Pacheco =
Licenciado Don Joseph Francisco de Aguirre =Registrada. Don Melchor Díaz de del
Campo = Canciller Don Melchor Díaz de del Campo yo Joseph Manuel de la Paz
teniente de escribano de cámara del rey nuestro señor, la hice escribir por su
mandado con acuerdo de su presidente y oidores = Señalado con una rúbrica.
Razón
del escribano de cabildo de México.-
En
el cabildo que celebro esta nobilísima ciudad de México el martes tres de este
mes se presentó un escrito del señor Don
Juan de Olivar Rebolledo del consejo de
su majestad su oidor en esta real audiencia
en que da cuenta que su majestad (que dios guarde), sea servido de honrar a su
padre el señor Don Fernando de la Campa y Cos caballero de la orden de
Alcántara, coronel de infantería española de sus reales ejércitos, con título
de Castilla y con nominación de conde de San Mateo de Valparaíso de que se
expidió el real despacho; y para su cumplimiento en Indias celebro otra real
cédula que se había presentado a su excelencia y real acuerdo que se había
mandado guardar, cumplir y ejecutar, y porque esta nobilísima ciudad como
metrópoli de estos dominios es interesado en el honor que a sus vecinos se
confiere para que permanezca más feliz la memoria del R´ beneficio demostraba
los despachos para que mandados guardar y cumplir se asienten en su libro
público, y se le volviesen originales con razón de ellos, y visto dicho Real
Título R´ cédula y auto del real acuerdo de obedeció con el acatamiento y
respeto debido y como R´ provisión de nuestro rey y señor natural (que dios
guarde muchos años) y que se guarde cumpla y ejecute; y se acordó se asentase a
la letra en el libro donde se asientan los reales títulos ejecutorios y papeles
de nobleza que está en el archivo y secretaría de su cabildo (como lo que da) y
con razón se devolviese al señor Don Juan de Olivar Rebolledo, a quien se le
diese de parte de esta nobilísima ciudad el parabién y para complementarle se
nombraron dos señores capitulares como parece del libro capitular a que me
refiero, y para que conste pongo esta razón en México a seis días de Agosto de
mil setecientos y veinte y ocho años, Don Gabriel de Mendieta Rebollo
secretario mayor de cabildo.
R´
Provisión de Guadalajara.-
Don
Felipe por la gracia de dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de las
Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de
Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Zerdeña, de Córdoba, de Córcega, de
Murzia, de Jaen, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las Canarias,
de las Indias orientales y occidentales, y tierra firme del mar océano
Archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Bravante, y Milán, conde de Aspurg
de Flandes, Trial y Barcelona, señor de Vizcaya, y de Molina, A vos mis
Gobernadores y corregidores alcaldes mayores, vuestros tenientes y demás jueces
y justicia del reino de la Nueva Galicia y de el de la de Vizcaya, del distrito
de la real audiencia de Guadalajara ante quienes está mi carta fuere
presentada, y de ella pedido su cumplimiento sabed que por mi presidente y
oidores de la referida audiencia en vista de los papeles y real título despachado
por mí al coronel de infantería, Española Don Fernando de la Campa y Cos, caballero
de la orden de Alcántara de conde San Mateo de Valparaíso, proveyeron un auto
señalado con las rúbricas de sus firmas cuyo tenor a la letra es el siguiente:
AUTOS.-
En
la ciudad de Guadalajara a once de septiembre de mil setecientos y veinte y
ocho años los señores presidentes y oidores de la audiencia real de este reino
de la Nueva Galicia habiendo visto el R´ título de su majestad dios lo guarde,
su fecha en Madrid a catorce de agosto del año próximo pasado en que se hace
merced de título de Castilla con la
denominación de conde de San Mateo de Valparaíso, a Don Fernando de la Campa y
Cos del orden de Alcántara coronel de
infantería Española de los reales ejércitos de su majestad vecino de la ciudad de
Zacatecas de la real cédula su fecha en San Ildefonso a seis de septiembre del
mismo año en que su majestad manda a los virreyes, presidentes y reales
audiencias guarden y cumplan el expresado R´ título de Castilla, y el escrito
con que se presenta por parte del dicho coronel Don Fernando de la Campa pidiendo
su debido cumplimiento, y lo que el señor fiscal dijo sobre que se ejecute así, y lo demás que de los
recados presentados consta= Dijeron: que se haga como pide el señor fiscal y en
su conformidad obedeciéndose como por esta R´ audiencia se obedece el expresado
R´ mandato de su majestad (Dios lo guarde) debían mandar y mandaron se guarde y
cumpla en todo la real voluntad de su majestad expresa en dichos reales títulos
y despachos presentados y en efectiva y debida observancia todos los
corregidores, alcaldes mayores, tenientes, y demás jueces y justicias de su
majestad, cabildos, regimientos, y alcaldes ordinarios de las ciudades y
villas, gobernadores y ministros de república de los pueblos de indios, y a
todos los estantes y habitantes en el distrito de esta R´ audiencia de
cualquier sexo, calidad y condición que sean le den y guarden y presten, le
hagan dar guardar y prestar al referido coronel de infantería Don Fernando de
la Campa y Cos, las honras franquezas fueron excepciones y libertades que le
son concedidas por tal título de Castilla debajo de la pena de dos mil pesos, a
cada uno de los sobre dichos que contra viniera aplicados apenas de cámara y
gastos de justicia, y para ello se libre real provisión inserción de este auto
y se le devuelvan los R´ despachos y demás recados presentados quedando sentados en los libros de asientos de
esta Real Audiencia, y así lo proveyeron y rubricaron = Señalado con tres
rubricas = ante mí Don Manuel de la Sierra, y para que lo determinado en el
auto preinserto tenga el debido cumplimiento con acuerdo de dichos, mi
presidente, y oidores he tenido por bien mandar la presente para voz dichas mis
justicias por los cual os mando luego que os sea presentado por parte del
referido conde de San Mateo de Valparaíso, o persona con su orden o poder lo veáis,
guardéis, y cumpláis, y en su ejecución, y cumplimiento la haréis guardar y
ejecutar y que se guarden a dicho conde todas franquezas prerrogativas,
libertades y excepciones que como tal título de Castilla debe haber y gozar,
bien y cumplidamente sin que se le falte cosa alguna, pena de dos mil pesos que
se os sacarán, y al que contraviniere irremisiblemente los que aplico desde
ahora para cuando llegue el caso por mitad mi R´ cámara y gastos de justicia.
Dada en la ciudad de Guadalajara a diez y seis de septiembre de mil setecientos
y veinte y ocho años = Licenciado Don Fernando de Urrutia = Dr. Don Joseph
Vicente Antonio de García = Don Joseph Mena de la Zerda y Vargas = Rejistrada
Don Joseph Barbosa y Cabrera = yo Don Manuel de la Sierra escribano mayor de
cámara y Gobierno de su R´ audiencia de4 la Galicia por el rey nuestro señor,
la hice escribir para su mandato con acuerdo de su presidente y oidores en su
nombre 0 Señalo con una rúbrica------------------------
Don
Juan de Guerra y Sandoval, caballero del orden de Santiago: Cronista y Rey de
armas del Rey nuestro señor, en todos sus reinos, dominios y señoríos y mayor
de la sacra orden y religión militar del San Juan y de las militares de
Santiago Calatrava y Alcántara, regidor perpetuo de la imperial ciudad de
Toledo en el estado de Vasco de Caballeros: Certifico que por los libros de la
América copias de linajes, historias nobiliarias, minutas y otros papeles que
originales tenemos en nuestro poder en el archivo del real cargo de nuestro
empleos parecen y están escritos en ellos los ilustres apellidos de la Campa y
Cos, que blasonan de las ilustres casas y solares infanzonados de caballeros
hijosdalgo cuyas armas, origen y significados son en la forma y manera
siguiente---------------------
La
Campa: = No hay cosa que tanto alivie los afanes de los vasallos como los
premios con que los galardonan su príncipe así lo conoció el discretísimo
Alejandro, pues el bálsamo que aplico a un soldado que le pedía remedio por tantas bocas cuanta
tenían en su cuerpo heridas fue decretarle una bengala y pudo el premio en la
mano tanto que sirvió de entera salud a todo el cuerpo, ni el soldado en la guerra,
ni el gobernador y ministro en la paz ni repugnan arriesgar su cabeza con la
esperanza de ver su cabeza honrada y aunque este motivo con que se sirve a los
príncipes, parece todo del interés, tiene mucho de fineza, porque está a la
parte de la generosidad del que da quien se hace capaz de recibir, y siendo
mayor adorno de un monarca, la mano cargada de mercedes que ilustradas las
cienes con la corona, es cierto, que quien con
sus servicios le incita a ser liberal sin desperdicio, también le sirve
para lo esclarecido lo príncipe, no por eso, sino porque los vasallos de
condición generosa no miran tanto en el galardón el crédito se su persona; como
el de quedar acreditados de que supieron con acierto servir a la de su
príncipe, y así no quieren estos el premio, porque es alago de los afanes, sino
porque es testigo de la lealtad con que le sirvieron, y aunque estos premios se
observasen en muchas familias, entre la confusión de la tejidas nieblas, de
pasados siglos, descaeciendo sus glorias y las hazañas de sus héroes como los
repetidos contrastes de la fortuna a cuya inconstancia están sujetas todas las
cosas del universo, en otras se hallan aunque escasamente algunos rayos de luz
que vuelven a suscitar por las historias la luz radiante que en los pasados
siglos y lustros sus primeros orígenes siendo una de las que logra esta
prerrogativa la del apellido de la
Campa, de quien escribimos pues según los más clásicos, y verídicos
Genealogistas que pusieron el mayor desvelo, en la investigación de los solares
y armas desde su primer oriente de las familias y casas nobles de estos reinos
y muchos de los extraños a quienes se debió el aguantar y arrojar e yugo árabe
y Mahometano que dominó estas provincias desde los años de setecientos y
catorce, en el que a orillas del río Guadalete experimentó su castigo y
pérdida, el infeliz rey Don Rodrigo y la asolación de su reino, y vasallos,
coronado de trofeos las medias lunas africanas de cuyos estragos las pocas
reliquias ganadas que de su bárbaro poder pudieron retirarse a lo inculto y
áspero de las montañas de Burgos, Asturias, Navarra y Vizcaya, tomándolas no
solo para su asilo sino también para su defensa para lo que exigieron en ellas
casas fuertes, que llamamos hoy solares infanzonados, desde las cuales y
elección que hicieron del feliz infante Don Pelayo. A quien nombraron por su rey y caudillo, dieron principio por
los años de setecientos y diez y ocho a sacudir el yugo mahometano que los
oprimía, formando para esto sus huestes y ejército con el que lo lograron el
primer feliz suceso, en Covadonga con tan decantada victoria como celebran
todos los autores, la que fue preludio, a las que por espacio de ochocientos
años, fueron consiguiendo hasta su última y total expulsión, en la toma de
Granada por los gloriosos reyes Don Fernando y Doña Isabel, en cuyas
victorias no tuvo menor parte la
esclarecida familia de la Campa, pues siendo su casa y solar en las montañas de
Burgos, de donde resultaron tres precedidas de una misma, a unas que cimentaron
en el Valle de Obregón, otra en el Carrión y otra en el Cavazón de la Sal, así
lo proviene Jorge e Montemayor, en su tomo original quince, folio ciento y
cuarenta y dos, y que los dos solares los poseyó Asencio de la Campa, que
fueron caballeros e gran sequito y muy estimado de Don Iñigo de Mendoza en el
tiempo del señor rey Don Juan el Segundo a quien sirvió en compañía de Don
Diego Hurtado de Mendoza en la guerra contra Portugal, y en las pretensiones
que los motivaron: la otra casa poseyó Toribio de la Campa, y sus hijos García
de la Campa y Bermudo de la Campa, que se hallaron en la toma de Cuenca con el
señor rey Don Alonso, y estos son de quien
proceden los del apellido de la Campa, de las montañas de Burgos, y casa
del Valle de Cavazón de donde dimana la rama para quien damos este despacho de
la cual hallamos fue descendiente el General Don Toribio Cosío de la Campa, caballero
del orden de Calatrava presidente de la Audiencia de Guatemala, Gobernador y
Capitán General, de sus provincias y originario de las montañas de Burgos, y de
los valles expresados, a quien se le dio por su majestad en premio de sus servicios
hechos en Indias, el título de Castilla para su casa y descendiente como lo
hallamos notado en el cuaderno veinte y nueve de nuestro antecesor, al folio
ochocientos y ochenta y tres, lo mismo nos expone el tomo diez y nueve original
de Jerónimo de Villa y de Aguirre y del doctor Isasti, en sus originales folio
trescientos y ochenta y siete, y el tomo quince original de casas solares y
armas de Jorge de Montemayor, al folio ciento y cuarenta y tres, y otros
autores que hemos reconocido a este fin que si hubiéramos de seguir las ramas
que han ido precediendo hasta estos tiempos y en las partes donde han hecho
asiento y morada, y la distención que hay entre el apellido de Campa, de la
Campa y Villa Campa, a quienes unos han tenido por uno más hiciéramos un
dilatadísimo discurso pero no siendo de nuestro asunto más que probar el origen
y armas, dando de ello la certificación que se nos pide, y lo primero
reservándolo para cuando estas partes, o algún interesado en ellas lo necesite,
que siempre que lo pida lo daremos en debida forma como ahora la expresión de
sus armas, las cuales se organizan y componen según los autores citados de un
escudo el campo de gules y en el tres pinos de oro, puestos en triángulo, el de
en medio más alto y los de los lados iguales, lampasados y gritados de sinople,
con un a bordadura u orla azul que le circula, y en ella cuatro castillos de
plata almenados con su torre de homenaje según se miran iluminadas, en el
primer cuartel de mano derecha del escudo que da principio a esta certificación
de cuyos colores, insignias y metales, sus alusiones y significados hablaremos al
fenecer el apellido de Cos por no
multiplicar expresiones infructuosas y en la conformidad que quedan referidas
las deberá usar por el apellido de la Campa, Don Fernando de la Campa y Cos,
caballero del orden de Alcántara, conde se San Mateo de Valparaíso y coronel de
infantería, para quien damos esta certificación como legítimo y de legítimo matrimonio
de Don Domingo de la Campa y de Doña Juliana de Cos, nieto por línea paterna de
Don Sebastián de la Campa y de Doña Ana Sánchez de la Garzada, todas familias
de la mayor antigüedad y esclarecida nobleza de dichas montañas en las cuales
han gozado todos los honores, franquezas, inmunidades que corresponden a tales
caballeros nobles, hijodalgo de sangre en posesión propiedad y notoriedad no
mereciendo menores grados por la familia de Dosal y la Madrid, con quien se
unió en legítimo matrimonio el expresado conde de San Mateo de Valparaíso, Don
Fernando de la Campa y Cos: habiendo vínculado entre él y Doña María Rosalea
Dosal de la Madrid y Hijar, hija legítima de Don Juan Dosal de la Madrid,
teniente general que fue de las fronteras de la sierra de Tepeque y Sombrerete,
de cuyo matrimonio tienen los expresados Don Fernando y Doña María Rosalea, por
sus hijas legítimas a Doña Alfonsa y Doña Juliana de la Campa y Cos Dosal de la
Madrid, y dejando finalizado el apellido de la Campa, pasamos a tratar del de
Cos en esta forma -----------------------
Cos
= El ilustrísimo solar del apellido de Cos, permanece contra las injurias del
tiempo en las montañas de Burgos como
nos lo expresa el libro original de blasones y linajes nobles de España de
Diego de Urbina, regidor de Madrid, rey de armas que fue de las majestades del
señor Don Felipe Segundo, y tercero pues en su folio 219, dice así: los del
linaje de Cos son buenos, y antiguos hijosdalgo de cuyo troncal pone tres ramas
la una en el valle de Zieza y que estos se hallaron con el infante Don Pelayo,
en la restauración del reino y que en la toma de la ciudad Oviedo murió uno de
este linaje, después en el reinado del señor Don Alonso se hallaron en la toma
de las Algeciras, después pone a Santiago de Cos que bajo al valle de Zieza, y
que muerto el rey Don Alonso, se hayo este caballero con el rey Don Pedro su
hijo en todas las ocasiones de guerra, que en su tiempo se ofrecieron y en
particular quedando el rey Don Enrique mató a su hermano Don Pedro en Montiel y
como después procurase atraer así las voluntades de los que habían seguido con
lealtad a su hermano Don Pedro, premió a Santiago de Cos que era hombre de gran
valor y entre las mercedes que le hizo le concedió un león que añadiese a sus
armas, empinados a la puerta del Castillo como que quería abrirlas pues los del
Valle de Zieza traían tres torres con su cerca, y en medio un castillo a cuya
puerta se añadió este león, por concesión del rey al dicho Santiago de Cos,
también había rama de este apellido que en sus principios trajeron un pino con
una rivera de agua que son los que se hallaron en la toma de Oviedo, y se nota
que el expresado autor dice que los del valle de Cavazón donde está el
primitivo solar de este apellido, y donde dimanan estos otros solares las usan
distintas y pone varias citas que adelante tocaremos, y en el folio veinte y
ocho del citado autor dice que la rama de Cos, que salió de este tronco al
valle Ninz usan del agua y del pino, y de la cerca, con tres torres y pone
varias citas pero estas no son de las que pertenecen al valle de la Sal, que
estas las traen en cuatro cuarteles, en primero y último castillo de plata con
una estrella de oro, encima un león de su color natural empinante a la puerta
sobre rojo y un segundo y tercero, en oro águila sable rapante, orla de oro con
cinco lirios azules y Diego de Urrutia en el original de su mano de casas y
armas, tomo primer folio cincuenta y uno, dice que los de Cos son muy buenos
hidalgos, que los hay en varias partes y con variación de armas, y que los que tienen
su solar en el valle de Cavazón son de gran antigüedad y sus armas son como
quedan ya expresadas y añade que los de esta rama hay de ellos en Cataluña, y
que son familias muy distintas de las de Cors, Corps y Corts, y que todo estos
traen distintas armas aunque hay otras familias de ellos en las mismas montañas
y Don Miguel de Salazar en su nobiliario original tomo veinte y cinco anotado
de Don Juan de Mendoza al folio ciento y ochenta dice que ha de los caballeros
de Cos, en Cataluña donde han añadido a la pronunciación una R. que su solar es
en las montañas de Burgos en el valle de Cavazón de la Sal, donde hay muy
buenos hidalgos, y expone las mismas armas que quedan referidas, lo mismo nos
refiere mi antecesor el padre Don Joseph Alfonso de Guerra y Villegas,
caballero del orden de Santiago coronista rey de armas que fue de los señores
reyes Don Carlos Segundo y Don Felipe Quinto, en su cuaderno diez y ocho folio
quinientos y noventa y seis donde nos previene la diferencia de armas de este
linaje según las ramas y asientos que han concedido por el rey Don Enrique pero
siendo como es la rama del expresado conde del valle de Cabezón, tronco
primitivo de las demás ramas que están esparcidas, y este no constarnos ni de
ningún autor haber variado sino es traído siempre las que van expuestas en el
segundo cuartel de mano siniestra del escudo que da principio a este despacho,
y pertenecerle por ambas líneas paterna y materna, las deberá usar en la dicha
conformidad el dicho Don Fernando de la Campa y Cos, conde de San Mateo de
Valparaíso como legítimo descendiente del tronco tan ilustre como queda dicho y
que ha fertilizado tantas provincias y alumbrado de razones tan esclarecidos
capitanes tan esforzados que con tal reputación y honor han servido a sus reyes
y patria esmaltando con su púrpura el honor de sus ascendientes, no siendo de
menor consecuencia las resultas de nobleza que a esta familia aumenta las de
los servicios y actos honoríficos del expresado Don Fernando de la Campa y Cos,
conde de San Mateo de Valparaíso pues hallamos que virtud de orden del duque de
Alburquerque, virrey de la Nueva España dada al general Don Antonio de la Campa
y Cos, pasó a la pacificación (que hizo) de los indios sublevados de las
fronteras de San Luis Colotlán y sierra de Tepeque, a que acudió personalmente
el mencionado Don Fernando llevando veinte y cinco hombres con sus armas,
caballos y municiones a su costa ejecutando todas las ordenes que le dio dicho general
hasta poner a los Españoles en posesión de sus tierras de las que de las que
estaban despojados por los indios como consta en certificación que de tal
servicio le dio dicho general en el pueblo de Colotlán y Nayarita donde asistió
todo el tiempo en que se siguió a dichos indios supliendo cuanto se necesitó de
bastimentos, municiones, armas y caballos para más de cien hombres por no haber
caudales prontos de la real hacienda pidiéndosele lo continuase y pusiese relación
de los gatos hechos para dicha empresa y que asistiese con lo necesario a
veinte soldados y ocho indios con su
cavo que quedaron a reconocer los parajes donde se ocultaban los indios a lo
que condescendió y ejecuto en servicio de su majestad de que noticiosa al
maestre de campo Don Toribio Rodríguez de Solís, Gobernador y Capitán General
que fue de la provincia de Nueva Galicia y presidente de la audiencia Real de
Guadalajara, le envío las gracias en nombre de su majestad por tan singular
servicio , tan importante la quietud y pacificación de la sublevación como lo
justifica su carta de catorce de mayo de 1714, argumenta dichos servicios las
ordenes que le dio el marqués de Valero
virrey de la Nueva España para que no habiendo caudales de la real hacienda
prontos a las cajas de Zacatecas buscasen a crédito de ellas 150 mil pesos, y
se entregasen al marqués de San Miguel de Aguayo, para la paga de quinientos
hombres de recluta para la entrada de las Texas, lo que suplico y presto el
referido coronel de infantería, Don Fernando de la Campa y Cos, conde de San
Mateo de Valparaíso, caballero de la orden de Alcántara = Así mismo consta por
testimonio dado en México en seis de mayo de 1724 años que con motivo del
socorro que pidió a los coroneles de Zacatecas el Gobernador de la provincia de
Nayarit para la sublevación de aquella provincia el referido coronel Don
Fernando, envió doce hombres armados con cincuenta caballos de cuyo servicio el
virrey de la Nueva España marqués de Casafuerte, le envió las gracias en nombre
de su majestad como también el corregidor de Zacatecas pidiéndole que pues
pasara a ver sus haciendas, solicitase saber el estado del rebelión, y que se
le acudirían por todos los oficiales de su majestad para lo que subrogaba en su
lugar lo cual ejecuto 8,900 pesos por vía de préstamo a la real hacienda por
donde plenamente dejamos probado el origen, nobleza, antigüedad, solares, armas
y servicios, de estados ilustres casas según los autores que llevamos
mencionados siendo de los más fidedignos y especulativos, y de los de mayor crédito y estimación en sus
escritos, a los que seguimos salvo error de pluma no mereciendo menor honor
lustre por los metales, colores y figuras de que se organizan las armas de las
dos familias pues aunque los autores en este asunto nos daban largamente campo
espacioso en que correr la pluma abriendo la puerta a que luciese el ingenio
aumentando papel y noticias tocando en los elementos, planetas, astros, dioses
de la gentilidad, y otras noticias que abaratan dan provecho los omitidos
diciendo sin más antes, mi postre según el sentir de Esteban de Garibay, Don
Martín de Vizay, el licenciado Diego Valonga Gafuenas, Alonso García de Torres, Jorge de Monte Mayor, Don Miguel de
Salazar, la ciencia heroica de Don Joseph de Avilés Ocariz y mi original de invención
y significación de armas y ley de armería, con la ley de diez y siete y de la
recopilación de todos asienten, y combinen en que por la plata y oro que son
los dos más nobles metales, y corresponden a la luz, poder y constancia y a la
limpieza, inocencia, nobleza, y riqueza siendo ley heráldica que ninguna
persona pueda pintar oro ni plata en sus escudos no siendo armado, caballero de
una de las órdenes militares o hijodalgo de sangre de casa y solar conocido y
por el color goles o rojo que representa a el fuego el más noble de los cuatro
elementos manifiesta el atrevimiento, ardiz, alteza, fortaleza, guerra y
vencimiento con sangre el bleu o azul que represento, alude al segundo elemento
que es el aire denota celo, justicia, claridad, y lealtad manifestándole la
mucha de este linaje, los pinos significan lealtad magnificencia, fidelidad,
fortaleza y unión; Los castillos representan ser ganados o defendidos por
fortaleza de virtud personal y poderío, los luceros representan, luz, claridad
y paz a la patria, y en los de este apellido concesión que le dieron los señores
reyes de León, Las Águilas señalan valentía con presteza, y son hierro glifico
de la excelencia usolas Ciro rey de Persia, después los romanos y significan
victoria, los lirios representan candidez y hermosura de linaje y floridos
hechos estas fueron las primeras armas de Francia y después pusieron las flores
de lis. Estos son los significados de las figuras colores y metales de que se adornan
las armas de estas dos casas, y sus escudos, de los apellidos de la Campa y
Cos, como queda justificado y de las que debe usar el expresado Don Fernando de
la Campa y Cos, conde de San Mateo de Valparaíso, como legítimo descendiente de
ellas sin más amplificación que las que están organizadas, en escudo que
antecede a este despacho como legítimo hijo de dicho Don Domingo de la Campa y
Cos y de Don Juliana de Cos, nieto por línea paterna de Don Sebastián de la
Campa y de Doña Anna Sánchez de Cos y por la materna nieto de Don Pedro de Cos
y de Doña Francisca Sánchez de la Garzada, y para que conste que como legítimo descendiente
de las referidas casas y solares y mencionadas pueda usar el dicho Don Fernando
de la Campa y COs, y sus descendientes de las referidas armas, timbres y
blasones, colocándolas en sus sellos, anillos, reposteros, tapices, acémilas,
alfombras, tiendas de campaña, casas, capillas, portadas, sepulturas,
sepulcros, cenotafios, bandoleras, sobrevistas, pinturas, plata labrada y otras
alhajas, como más bien visto le sea en
público y en secreto sin que por ello se le ponga embarazo ni impedimento
alguno por ningún tribunal eclesiástico ni seglar, en tratar con ellos en
desafíos de campaña, de honor, permitidos a los caballeros nobles hijosdalgo de
España, de pedimento de Don Fernando de la Campa y Cos, conde de San Mateo de
Valparaíso, damos este despacho firmado de mi mano y sellado con el sello de
mis armasen esta imperial y coronada villa de Madrid en diez y seis días del
mes de octubre de mil y setecientos y veinte y siete años = Don Juan Alfonso y
García y Sandoval.
COMPROVACIÓN:
Los
escribanos del rey nuestro señor y el número de esta imperial villa de Madrid
que aquí sigamos y firmamos, damos fe de que Don Juan Alfonso de Guerra y
Sandoval, caballero del orden de Santiago de quien va formado y sellado el
blasón de armas antecedente de los apellidos de la Campa y Cos, coronista de
castilla y rey de armas del rey nuestro señor y como tal usa y ejerce sus
empleos y a todas sus genealogías certificaciones entroncamientos y demás
despachos se debe entera fe y crédito en juicio y fuera de él y para que conste
donde convenga damos la presente signado y formado en Madrid a diez y seis días
del me de octubre de mil setecientos y veinte y siete años = En testimonio de
verdad = Joseph Antonio Sánchez = En testimonio de verdad Pedro del Campillo =
En testimonio de verdad Joseph de Guardacamino.
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Don
Juan Moreno de Villodas secretario del rey nuestro señor y del ayuntamiento de
esta coronada villa de Madrid certifico que Don Juan Alfonso de Guerra y
Sandoval caballero del orden de Santiago de quien está firmada y sellada la
certificación y blasón de armas antecedente de los apellidos de la Campa y Cos,
es tal coronista y rey de armas del rey nuestro señor y por uno y por otro se
le debe entera fe y crédito y los tres escribanos del rey nuestro señor que lo
comprueban lo son del número de esta villa a quien conozco fieles legales y de
toda confianza y para que conste doy la presente firmada de mi nombre y sellada
con el sello de las armas que esta imperial villa para estos y otros efectos
tiene en mi poder, Madrid y octubre a diez y seis de mil setecientos y nueve y
siete años = Don Julián Moreno de Villodas. ---------------
Queda
sentado este real título y testimonio de armas en los libros de mi cargo
Guadalajara y septiembre diez y nueve de mil setecientos y veinte y ocho años =
Don Manuel de la Sierra.
PETICIÓN.
Muy
ilustre señor = El Conde de San Mateo de Valparaíso coronel de infantería
Española de los ejércitos de su majestad Don Fernando de la Campa y Cos,
caballero de orden de Alcántara, vecino de esta nobilísima ciudad cumpliendo
con mi precisa obligación, doy cuenta vuestra señoría como el rey nuestro señor
Dios lo guarde, se ha servido de honrarme haciéndome título de Castilla con la
nominación referida de conde de San Mateo de Valparaíso a cuyo fin se dignó su
soberanía de expedir su real despacho y para su cumplimiento en indias se
sirvió de librar otra Real Cédula que toda consta pasado obedecido y mandado
cumplir y guardar por el excelentísimo señor marqués de Casafuerte virrey,
Gobernador y capitán general de estos reinos, por el real acuerdo de la ciudad
de México, por su real Audiencia y por la de Guadalajara, haciéndose copia todo
en sus libros y en los del ilustre cabildo de la mencionada ciudad de México
para la mayor perpetuidad y feliz memoria del real beneficio y siendo como es
esta nobilísima ciudad tan interesada en este honor mío por ser yo uno de sus
vecinos para el expresado efecto hago demostración a vuestra señoría de dichos
despachos, como también del escudo de armas de mi prosapia, y casa para que
mandándoles guardar y cumplir y que se copien y asienten en su libro de
asientos, se me devuelvan originales con razón de haberse ejecutado que todo es
de justicia que pido = El Conde de San Mateo de Valparaíso.
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CABILDO.
En
la muy noble y leal ciudad de nuestra señora de los Zacatecas a veinte y cuatro
días del mes de noviembre de mil setecientos veinte y ocho años. Estando en su
sala de ayuntamiento el cabildo Justicia y Regimiento de esta dicha Ciudad que
conste de los señores generales Don Joseph Raimundo de la Puebla Barreda,
corregidor por su majestad en ella y teniente de capitán, general de las
fronteras del Venado, de las reales Salinas de Santa María del Peñol Blanco,
Reales de Charcas y Pinos, Don Francisco José Bernardo Alguacil mayor, Don
Joseph Fernández de Bustamante Prieto, juez fiel ejecutor y Don Martín de
Lecuona, depositario general, regidores no asistiendo a este cabildo, los
señores regidores Don Andrés Joseph Sánchez de Tagle Alférez, mayor real ni Don
Juan Antonio Pérez de Baños, el primero por hallarse ausente de esta ciudad y
el segundo por estar enfermo en cama, se presentó esta petición por el señor
conde de San Mateo de Valparaíso y coronel de infantería Española de las Reales
cédulas de su majestad (que Dios guarde), que dicho señor conde refiere reales
provisiones y demás instrumentos que expresa y de todo consta y se percibe
haberle honrado su majestad (que Dios guarde), con el mencionado título de
conde de San Mateo de Valparaíso, que visto todo por su señoría le hubo por
presentado y cogiendo dichas reales cédulas y reales resecriptos en sus manos
puesto en pie y destacado lo beso y puso sobre su cabeza en el acatamiento y
reverencia debida a cartas de nuestro rey y señor (que Dios guarde), y dilate y
prospere sus dominios muchos años y en obedecimiento, ejecución y cumplimiento
de los que su majestad se sirve de mandar dijo su señoría de común acuerdo, se
le guarde y cumplan a dicho señor conde San Mateo de Valparaíso, todas las
honras, franquezas, privilegios, prerrogativas y libertades que el rey nuestro
señor se ha dignado concederle y conferirle y en atención a ser tan interesada esta
ciudad en tan especial honra, por ser dicho, señor conde vecino de ella y que
puede ufanarse y se ufana de tener tales vecinos que la ilustren y aumenten su
esplendor y nobleza que goza, debía acordar y su señoría acordó pasen a darles
los parabienes, plácemes a dicho señor conde de parte de esta ciudad y su
cabildo, los señores regidores Don Francisco José Bernardo y Don Martín de
Lecuona, acompañados del presente escribano debajo de las reales masas y que se
copie todo a la letra. En el libro de asientos de este cabildo para que en
ellos conste perpetúa la memoria de este Real Beneficio y se le devuelva todo
original con este escrito y proveimiento a dicho, señor conde de San Mateo de
Valparaíso y así lo obedezco, acordó y firmó su señoría. Doy fe = Don Joseph
Raimundo de la Puebla Barreda =Don Francisco José Bernardo = Don Joseph
Fernández de Bustamante Prieto = Don Martín de Lecuona = Ante mi Don Manuel
Antonio Chacón, escribano público y de cabildo. ----------------------------------
Concuerda
este testimonio con las reales cédulas, Real despacho, provisiones reales y
demás instrumentos de que se puso a la letra la fecha mención cuyos originales
volvió al señor conde de San Mateo de Valparaíso a que me refiero y para que
conste de mandato del muy ilustre cabildo, Justicia y Regimiento, de esta muy
noble y leal ciudad de nuestra señora de los Zacatecas, doy el presente en ella
para ponerlo cómo lo pongo en el cuaderno corriente de su señoría, a veinte y
cuatro días del mes de noviembre de mil setecientos y veinte y ocho años Siendo
testigos a lo ver, sacar, corregir y concertar Don Juan Francisco Bueno de la
Borbolla y Don Fernando Antonio Ruiz de la Prada y Joseph de Torres, presentes
y vecinos.
En testimonio de verdad
Manuel Antonio Chacón
Escribano Público y de cabildo
Año
de 1728
Cuaderno
de Acuerdos del muy ilustre cabildo “Justicia y Regimiento”, de esta muy noble
y muy leal ciudad de nuestra señora de los Zacatecas, para este presente año de
1728.